Resumen del Artículo 167 bis

Artículo 167 bis del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid. 1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería competente en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167 bis

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.

b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.

c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme a la acreditación.

d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.

e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 septies de la presente ley.

f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 octies de la presente ley.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167 bis

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167 bis?

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